TÍTULO III. Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y Entidades adheridas · CAPÍTULO I. Servicio de Compensación y Liquidación de Valores
Artículo 69. Capital social.
Las acciones de la Sociedad de Sistemas serán nominativas y deberán estar íntegramente desembolsadas desde su fundación.
> <small>Se modifica por el art. 3.6 del Real Decreto 363/2007, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-2007-5678](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-5678).</small>
> <small>Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el art. 18.3 del Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-29219](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-29219).</small>
Texto oficial de Representación de Valores por Anotaciones en Cuenta (BOE-A-1992-4036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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