TÍTULO III. Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y Entidades adheridas · CAPÍTULO I. Servicio de Compensación y Liquidación de Valores
Artículo 74. Funciones consultivas.
El Servicio asesorará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, a la correspondiente Comunidad Autónoma, a solicitud de éstas o mediante elevación de mociones, en todas las materias relacionadas con la compensación y liquidación de valores y con la llevanza de los registros contables.
Texto oficial de Representación de Valores por Anotaciones en Cuenta (BOE-A-1992-4036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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