CAPITULO IV. Régimen sancionador · Sección Primera. Infracciones.
Artículo 24. Gradaciones.
Las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), d), e), f), h), i), l), n) del anterior artículo, podrán ser consideradas muy graves, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieran alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieran producido con violencia o amenazas colectivas.
> <small>Se derogan las referencias a las letras p) y q) del artículo 23 de esta Ley Orgánica por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-2013-6732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-6732).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre. [Ref. BOE-A-2006-20263](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-20263)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE-A-1992-4252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Gradaciones. — Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana · BOE Fácil