CAPITULO IV. Régimen sancionador · Sección Tercera. Procedimiento
Artículo 35.
En todo procedimiento sancionador que se instruya en las materias objeto de la presente Ley, la autoridad que haya ordenado su iniciación podrá optar por nombrar instructor y secretario, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o encargar de la instrucción del mismo a la unidad administrativa correspondiente.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE-A-1992-4252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. — Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana · BOE Fácil