1. Para atender a las actividades, trabajos y obras de conservación, mejora e investigación, así como a los gastos generales de la Reserva Natural, figurarán las correspondientes consignaciones presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado.
2. A los mismos efectos, se podrá disponer también de toda clase de aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas, así como de los particulares.
Texto oficial de Ley 6/1992, de 27 de marzo, por la que se declara Reserva Natural a las Marismas de Santoña y Noja (BOE-A-1992-7178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Financiación. — Ley 6/1992, de 27 de marzo, por la que se declara Reserva Natural a las Marismas de Santoña y Noja · BOE Fácil