Disposición adicional primera. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.
Por las razones excepcionales que concurren y a efectos de lo establecido en los artículos 4 y 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
Texto oficial de Ley 6/1992, de 27 de marzo, por la que se declara Reserva Natural a las Marismas de Santoña y Noja (BOE-A-1992-7178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona. — Ley 6/1992, de 27 de marzo, por la que se declara Reserva Natural a las Marismas de Santoña y Noja · BOE Fácil