Disposición adicional primera. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.
Por las razones excepcionales que concurren y a efectos de lo establecido en los artículos 4 y 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
Texto oficial de Ley de la Reserva Natural de Santoña, Victoria y Joyel (BOE-A-1992-7178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona. — Ley de la Reserva Natural de Santoña, Victoria y Joyel · BOE Fácil