Los Delegados de la Agencia Tributaria tendrán la consideración de Inspector Jefe en los casos de la autorización prevista en el número 3.c) del apartado seis de esta resolución.
> <small>Se añade por el art. único.2 de la Resolución de 23 de junio de 2026. [Ref. BOE-A-2026-14431](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-14431)</small>
###### Disposición transitoria.
1. Lo dispuesto en esta Resolución no afectará a las actuaciones iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor por Unidad o funcionario competente, con arreglo a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986, que proseguirán hasta su terminación, con arreglo a la misma.
2. En tanto subsistan como personal laboral, los Agentes tributarios tendrán las facultades y desempeñarán las funciones a que se referían los artículos 6.º y 7.º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986.
3. Mantendrán su validez los acuerdos de extensión de actuaciones a personas o entidades por parte de la Oficina Nacional de Inspección dictados por el Director general de inspección Financiera y Tributaria.
4. En tanto sean sustituidos, mantendrán su vigencia los acuerdos a que se refería la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986, en su articulo 17, números 2 y 3.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en número 1 anterior, quedan sin efecto todas las resoluciones del Director general de Inspección Financiera y Tributaria a que se refería el número 2 del artículo 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986.
> <small>Se renumera por el apartado 10 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2007-22252](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22252).</small>
> <small>Su anterior numeración era apartado Once.</small>
> <small>Se modifica por los apartados 6 y 7 de la Resolución de 20 de marzo de 2003. [Ref. BOE-A-2003-5908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-5908).</small>
> <small>Su anterior numeración era apartado Quince.</small>
> <small>Se modifica el punto 2 por la disposición adicional 6 de la Resolución de 27 de octubre de 1998. [Ref. BOE-A-1998-25485](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-25485).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. [Ref. BOE-A-1999-2433](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-2433).</small>
> <small>Se modifica el punto 2, se suprime el 3 y se renumera el 4 como 3 por los apartados 11 y 12 de la Resolución de 17 de febrero de 1998. [Ref. BOE-A-1998-5188](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-5188).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1998. [Ref. BOE-A-1998-5827](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-5827).</small>
> <small>Se derogan las letras f) y g) del punto 2 por la disposición derogatoria de la Resolución de 16 de febrero de 1996. [Ref. BOE-A-1996-3686](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-3686).</small>
> <small>Se añaden los puntos 3 y 4 por el apartado 3 de la Resolución de 16 de diciembre de 1994. [Ref. BOE-A-1994-28710](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-28710).</small>
> <small>Se añaden las letras f) y g) al punto 2 por la Resolución de 11 de julio de 1994. [Ref. BOE-A-1994-16918](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-16918).</small>
> <small>Se modifica por el apartado 10 de la Resolución de 18 de septiembre de 1992. [Ref. BOE-A-1992-22023](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-22023).</small>
###### Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 1992.
> <small>Se renumera por el apartado 10 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2007-22252](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22252).</small>
> <small>Su anterior numeración era apartado Doce.</small>
> <small>Se suprime por el apartado 6 de la Resolución de 20 de marzo de 2003. [Ref. BOE-A-2003-5908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-5908).</small>
> <small>Se modifica por el apartado 5 de la Resolución de 16 de febrero de 1996. [Ref. BOE-A-1996-3686](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-3686).</small>
###### Catorce. Disposición transitoria.
1. Lo dispuesto en esta Resolución no afectará a las actuaciones iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor por Unidad o funcionario competente, con arreglo a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986, que proseguirán hasta su terminación, con arreglo a la misma.
2. En tanto subsistan como personal laboral, los Agentes tributarios tendrán las facultades y desempeñarán las funciones a que se referían los artículos 6.º y 7.º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986.
3. Mantendrán su validez los acuerdos de extensión de actuaciones a personas o entidades por parte de la Oficina Nacional de Inspección dictados por el Director general de inspección Financiera y Tributaria.
4. En tanto sean sustituidos, mantendrán su vigencia los acuerdos a que se refería la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986, en su articulo 17, números 2 y 3.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en número 1 anterior, quedan sin efecto todas las resoluciones del Director general de Inspección Financiera y Tributaria a que se refería el número 2 del artículo 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986.
###### Quince. Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 1992.
Madrid, 24 de marzo de 1992.–El Presidente de la Agencia estatal de Administración Tributaria, Antonio Zabalza Martí.
Ilmo. Sr. Director general de la Agencia estatal de Administración Tributaria.
Texto oficial de Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (BOE-A-1992-7179). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.