TÍTULO III. Expedientes de autorización de los centros de enseñanzas obligatorias que deseen acceder al Régimen de conciertos
Artículo 10.
1. La solicitud de iniciación del expediente de autorización deberá contener, además de los datos mencionados en el artículo 5.2 de este Real Decreto, manifestación expresa de la voluntad de acogerse al régimen de conciertos educativos.
2. A petición del promotor del centro, la presentación de los proyectos de obras o planos de las instalaciones podrá postergarse hasta el momento en que haya recaído la resolución a que se refiere el artículo 11 de este Real Decreto.
Texto oficial de Autorización de Centros Docentes Privados de Régimen General (BOE-A-1992-7937). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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