TÍTULO II · CAPÍTULO III. Contaminación atmosférica
Artículo 22.
A los efectos del presente Reglamento se considerarán industrias, actividades o servicios potencialmente contaminadores de la atmósfera, aquéllos que puedan ser causa de emisiones de gases y partículas a la atmósfera, excluyéndose de estos conceptos:.
a) La circulación de vehículos automóviles cuya cilindrada sea inferior o igual a 2.000 cc.
b) Las instalaciones situadas a más de 15 kilómetros en línea recta de los observatorios de la isla de la Palma y a 25 kilómetros en línea recta de aquéllos de la isla de Tenerife. Estas distancias deberán ser medidas en un plano horizontal.
Texto oficial de Calidad Astronómica de los Observatorios de Canarias (BOE-A-1992-8705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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