TÍTULO III · CAPÍTULO I. Administración de régimen de protección
Artículo 27.
1. La Administración competente solicitará de la Dirección del IAC el informe preceptivo a que se refiere el artículo 5.º de la Ley 31/1988, de 31 de octubre.
Dicho informe se emitirá en el plazo de treinta días, transcurridos los cuales se entenderá emitido el mismo con carácter favorable.
2. Si la solicitud no fuese acompañada de los documentos necesarios para emitir el informe, se requerirá al solicitante para que los aporte, entendiéndose interrumpido el plazo de emisión hasta la aportación de los mismos.
3. No será preciso el informe del IAC en los procedimientos de autorización de instalaciones de iluminación exterior con potencia inferior a 20.000 lúmenes.
Texto oficial de Calidad Astronómica de los Observatorios de Canarias (BOE-A-1992-8705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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