TÍTULO III · CAPÍTULO I. Administración de régimen de protección
Artículo 29.
1. Los proyectos de instalación de emisoras de radio, de industrias o actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, sometidas al ámbito del régimen de protección, deberán incluir un estudio técnico de su incidencia en la función investigadora de los observatorios del IAC, con expresión, en su caso, de las medidas correctoras que se propongan para eliminar cualquier efecto degradante de la calidad astronómica de los mismos.
2. El IAC deberá autorizar los trabajos de campo que sean precisos en sus observatorios para la realización de los estudios a que hace referencia el apartado anterior.
Texto oficial de Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (BOE-A-1992-8705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.