1. Quienes hayan desempeñado el cargo de Presidente del Gobierno, al cesar en su cargo, tendrán derecho a la pensión indemnizatoria prevista en el artículo 10, número 5, norma primera, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.
2. Los Ex Presidentes del Gobierno causarán en su favor y en el de sus familiares los derechos pasivos previstos en la legislación sobre clases pasivas del Estado.
3. Los apartados números 3 y 4 del artículo 3 del presente real decreto serán de aplicación al cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento de los Ex Presidentes del Gobierno.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. único del Real Decreto 1306/2008, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2008-12654](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-12654)</small>
###### Disposición transitoria
El presente Real Decreto será de aplicación a quienes a su entrada en vigor tengan la condición de Ex Presidentes del Gobierno, así como a quienes adquieran esta condición en lo sucesivo, surtiendo en todo caso efectos desde la respectiva fecha de cese del interesado como Presidente del Gobierno.
###### Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto y, específicamente, el Real Decreto 2102/1983, de 4 de agosto, por el que se establece el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno.
###### Disposición final
El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la ejecución del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de abril de 1992.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno (BOE-A-1992-9509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.