Artículo 12. Saldo de los conceptos no presupuestarios.
1. El saldo, que al final del proceso presenten los conceptos citados en los artículos 4 y 5, formado por los fondos situados y no dispuestos, se ingresará en el Tesoro Público, con aplicación al concepto correspondiente del Presupuesto de Ingresos, quedando saldados los citados conceptos.
2. Para ello la autoridad competente para aprobar el gasto solicitará, una vez finalizado el proceso electoral, del Delegado provincial de Economía y Hacienda o del Director general del Tesoro y Política Financiera, según proceda, la cancelación de dichos saldos.
Texto oficial de Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales (BOE-A-1993-10089). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.