Las cuentas justificativas debidamente aprobadas por la autoridad o el titular del órgano que tenga competencia para la aprobación del gasto, serán inmediatamente remitidas por éste a los servicios centrales del Ministerio del Interior, para su posterior envío al Tribunal de Cuentas.
A las indicadas cuentas se acompañarán los informes de control financiero permanente, formulados por las correspondientes intervenciones, y las observaciones que, respecto de los mismos, puedan efectuarse por los órganos de gestión.
> <small>Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 332/1999 de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-1999-5641](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-5641).</small>
Texto oficial de Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales (BOE-A-1993-10089). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.