Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.
1. El Gobierno, a solicitud de la entidad promotora de la Universidad «San Pablo-CEU», de Madrid, mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, otorgará en plazo no superior a seis meses la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad y homologará los títulos oficiales a expedir por ella, conforme a lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria.
2. Para ello deberá haberse comprobado previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular y contarse con el correspondiente informe del Consejo de Universidades sobre las enseñanzas que se vayan a impartir.
Texto oficial de Ley 8/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad «San Pablo-CEU», de Madrid (BOE-A-1993-10255). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad. — Ley 8/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad «San Pablo-CEU», de Madrid · BOE Fácil