Artículo 5. Plazo de funcionamiento de la Universidad y de sus centros.
1. La Universidad «San Pablo-CEU», de Madrid, y cada uno de sus centros deberán mantenerse en funcionamiento al menos durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.
2. En todo caso, y en ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo mínimo a que se hace referencia en el apartado anterior es el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio modificados a que se refiere el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, o norma que lo sustituya.
Texto oficial de Ley 8/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad «San Pablo-CEU», de Madrid (BOE-A-1993-10255). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Plazo de funcionamiento de la Universidad y de sus centros. — Ley 8/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad «San Pablo-CEU», de Madrid · BOE Fácil