ANEXO. Régimen del alumnado de los Centros docentes militares de formación · CAPÍTULO III. Derechos y deberes de los alumnos
Artículo 12. Derechos.
Los alumnos de los centros docentes militares de formación son titulares de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico o que se deriven de lo dispuesto en el presente Régimen del Alumnado, sin otros límites en su ejercicio que los determinados en la propia Constitución, en las disposiciones que la desarrollan, en las Reales Ordenanzas y régimen general de las Fuerzas Armadas y en las leyes penales y disciplinarias militares.
Texto oficial de Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación (BOE-A-1993-10818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Derechos. — Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación · BOE Fácil