ANEXO. Régimen del alumnado de los Centros docentes militares de formación · CAPÍTULO V. Régimen disciplinario
Artículo 23. Legislación aplicable.
Los alumnos de los centros docentes militares de formación estarán sujetos a lo previsto en la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en los términos a que se refieren su disposición adicional tercera, el punto 7 de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar y el artículo 57.2 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y con arreglo a los criterios que establece el artículo siguiente.
Texto oficial de Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación (BOE-A-1993-10818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Legislación aplicable. — Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación · BOE Fácil