ANEXO. Régimen del alumnado de los Centros docentes militares de formación · CAPÍTULO VI. Evaluación y calificaciones
Artículo 25. Disposiciones generales.
1. Los alumnos de los centros docentes militares de formación se sujetarán a las evaluaciones y calificaciones a que se refiere el artículo 58 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en el marco de la libertad de estudio y con las condiciones establecidas en dicha Ley, en el plan de estudios correspondiente, en el presente Régimen del Alumnado y en las demás disposiciones que las desarrollen y concreten.
2. Al objeto de conseguir una adecuada integración del alumno en los procesos de evaluación y de enseñanza y aprendizaje, los centros docentes militares de formación establecerán un sistema de tutorías, mediante el cual los alumnos sean atendidos por sus profesores y reciban asistencia y orientación, tanto académica como profesional.
Texto oficial de Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación (BOE-A-1993-10818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Disposiciones generales. — Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación · BOE Fácil