ANEXO. Régimen del alumnado de los Centros docentes militares de formación · CAPÍTULO VII. Pérdida de la condición de alumno
Artículo 39. Baja por no superación de las pruebas correspondientes a las asignaturas y materias del plan de estudios.
Los alumnos de los centros docentes militares de formación que no superen, conforme a lo establecido y en los plazos previstos, las pruebas correspondientes a las asignaturas y materias que integran el respectivo plan de estudios y aquellas que impliquen la acreditación de las aptitudes específicas a que hace referencia el artículo 35 del presente Régimen del Alumnado, serán propuestos por el Director del centro para causar baja en éste.
Texto oficial de Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación (BOE-A-1993-10818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Baja por no superación de las pruebas correspondientes a las asignaturas y materias del plan de estudios. — Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación · BOE Fácil