ANEXO. Régimen del alumnado de los Centros docentes militares de formación · CAPÍTULO II. Régimen general de los alumnos
Artículo 4. Objetivos.
El régimen general de los alumnos tendrá los siguientes objetivos:
a) Combinar la adaptación del alumno al régimen de vida militar y a las características propias de las Fuerzas Armadas, con su adecuada integración en la sociedad.
b) Fomentar el libre desarrollo de la personalidad y la propia iniciativa del alumno.
c) Integrar las relaciones de disciplina militar, con las propias del proceso de formación entre profesor y alumno.
d) Favorecer aquellas actividades del Centro que impulsen las relaciones externas de carácter educativo, cultural y deportivo, especialmente con los demás Centros docentes, y las que contribuyan al conocimiento social de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas.
Todo ello a fin de que los alumnos alcancen una sólida formación moral, militar e intelectual, un perfecto conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física que les permita cumplir, como futuros militares profesionales, con la misión que la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas.
Texto oficial de Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación (BOE-A-1993-10818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.