ANEXO. Régimen del alumnado de los Centros docentes militares de formación · CAPÍTULO II. Régimen general de los alumnos
Artículo 7. Régimen económico y asistencial.
1. Los alumnos recibirán las retribuciones reglamentariamente establecidas y las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderles, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones vigentes.
2. Los alumnos recibirán, también, el vestuario, equipo y material docente que prevean, y en las condiciones que señalen, las disposiciones referentes a estas materias.
3. Asimismo, los gastos derivados de su alimentación y alojamiento serán satisfechos con arreglo a las disposiciones correspondientes.
4. A los efectos del ejercicio de su derecho a las prestaciones asistenciales previstas en la legislación vigente y de uso de la tarjeta de identidad militar, los alumnos de la enseñanza militar de formación de grado superior y medio tendrán consideración de oficiales, y los de grado básico de la misma enseñanza, la de Suboficiales.
Texto oficial de Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación (BOE-A-1993-10818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Régimen económico y asistencial. — Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación · BOE Fácil