Capítulo III. Organos de la Agencia de Protección de Datos · Sección 3. El Consejo Consultivo
Artículo 18. El Consejo Consultivo.
1. El Consejo Consultivo de la Agencia de Protección de Datos, establecido por el artículo 37 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, es un órgano colegiado de asesoramiento del Director de la Agencia de Protección de Datos.
2. El Consejo Consultivo emitirá informe en todas las cuestiones que le someta el Director de la Agencia de Protección de Datos y podrá formular propuestas en temas relacionados con las materias de competencia de ésta.
Texto oficial de Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos (BOE-A-1993-11252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. El Consejo Consultivo. — Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos · BOE Fácil