Capítulo III. Organos de la Agencia de Protección de Datos · Sección 4. El Registro General de Protección de Datos
Artículo 26. Inscripción y certificaciones.
1. Corresponde al Registro General de Protección de Datos instruir los expedientes de inscripción de los ficheros automatizados de titularidad privada y pública.
2. Corresponde asimismo al Registro General de Protección de Datos:
a) Instruir los expedientes de modificación y cancelación del contenido de los asientos.
b) Instruir los expedientes de autorización de las transferencias internacionales de datos.
c) Rectificar de oficio los errores materiales de los asientos.
d) Expedir certificaciones de los asientos.
e) Publicar una relación anual de los ficheros notificados e inscritos.
Texto oficial de Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos (BOE-A-1993-11252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Inscripción y certificaciones. — Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos · BOE Fácil