Capítulo II. Funciones de la Agencia de Protección de Datos
Artículo 5. Cooperación en la elaboración y aplicación de las normas.
La Agencia de Protección de Datos colaborará con los órganos competentes en lo que respecta al desarrollo normativo y aplicación de las normas que incidan en materia propia de la Ley Orgánica 5/1992, y a tal efecto:
a) Informará preceptivamente los proyectos de disposiciones generales de desarrollo de la Ley Orgánica.
b) Informará preceptivamente cualesquiera proyectos de ley o reglamento que incidan en la materia propia de la Ley Orgánica.
c) Dictará instrucciones y recomendaciones precisas para adecuar los tratamientos automatizados a los principios de la Ley Orgánica.
d) Dictará recomendaciones de aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad de los datos y control de acceso a los ficheros.
Texto oficial de Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos (BOE-A-1993-11252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Cooperación en la elaboración y aplicación de las normas. — Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos · BOE Fácil