Capítulo II. Funciones de la Agencia de Protección de Datos
Artículo 8. Memoria anual.
1. La Agencia de Protección de Datos redactará una Memoria anual sobre la aplicación de la Ley Orgánica 5/1992, y de las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre protección de datos, la cual comprenderá, además de la información necesaria sobre el funcionamiento de la Agencia:
a) Una relación de los códigos tipo depositados e inscritos en el Registro General de Protección de Datos.
b) Un análisis de las tendencias legislativas, jurisprudenciales y doctrinales de los distintos países en materia de protección de datos.
c) Un análisis y una valoración de los problemas de la protección de datos a escala nacional.
2. La Memoria anual será remitida por el Director al Ministro de Justicia, para su ulterior envío a las Cortes Generales.
Texto oficial de Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos (BOE-A-1993-11252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Memoria anual. — Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos · BOE Fácil