1. En los términos y con los límites establecidos en los artículos 21.3 y 40 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Estatuto los ficheros automatizados de datos de carácter personal creados o gestionados por las Comunidades Autónomas.
2. Asimismo quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Estatuto los ficheros a los que se refiere el artículo 2, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, salvo lo establecido en este último apartado para los ficheros que sirvan a fines exclusivamente estadísticos.
Texto oficial de Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos (BOE-A-1993-11252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Ficheros excluidos. — Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos · BOE Fácil