Artículo 14. Iniciación del procedimiento abreviado.
1. Cuando a la vista de las actuaciones, documentos e informaciones del procedimiento general, el órgano instructor entienda que son inequívocas la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniación de un procedimiento abreviado que se tramitará de acuerdo con lo previsto en este capítulo.
2. Sólo podrá iniciarse procedimiento abreviado antes del trámite de audiencia.
Texto oficial de Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial (BOE-A-1993-11253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Iniciación del procedimiento abreviado. — Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial · BOE Fácil