1. La Comisión actuará en Pleno o en Subcomisiones.
2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus componentes.
3. La preparación de los trabajos de la Comisión en el terreno técnico-científico y, especialmente, en materias como prevención, asistencia, formación, investigación y epidemiología está atribuida a las Subcomisiones que la Comisión establezca.
4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas sobre procedimiento administrativo común en materia de órganos colegiados.
Texto oficial de Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida (BOE-A-1993-11807). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.