Los cambios de modalidad de pesca de «arrastre de fondo» a otras modalidades reglamentadas sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, oída la Comunidad Autónoma de Andalucía, para períodos de tiempo no superiores a seis meses. No obstante, en casos excepcionales y previo informe favorable del Instituto Español de Oceanografía, y oída la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, podrá autorizar cambios de modalidad por períodos superiores.
Texto oficial de Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz (BOE-A-1993-12850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz · BOE Fácil