Quedan prohibidos específicamente los artes de arrastre denominados de «gran apertura o semipelágicos» y los de «arrastre pelágico» y queda, asimismo, prohibida la práctica de pesca utilizando más de un buque formando pareja.
Se prohíbe a los buques autorizados a faenar con artes de arrastre de cualquier tipo la tenencia a bordo y la descarga de especies pelágicas, tales como boquerón, sardina y túnidos en general.
Texto oficial de Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz (BOE-A-1993-12850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz · BOE Fácil