Capítulo II. De la provisión de puestos de trabajo en el extranjero
Artículo 13.
Salvo en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 11, cuando un funcionario, que haya participado en la convocatoria, sea destinado, oída la Junta de la Carrera Diplomática, a un puesto que no ha solicitado, dicho destino tendrá la consideración de forzoso.
El carácter forzoso de su destino se hará constar en la hoja de servicios del interesado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-2000-10561](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-10561).</small>
Texto oficial de Provisión de Puestos en el Extranjero de la Carrera Diplomática (BOE-A-1993-13434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Provisión de Puestos en el Extranjero de la Carrera Diplomática · BOE Fácil