Capítulo I. Del ingreso y los ascensos en las categorías de la Carrera Diplomática
Artículo 5.
Las vacantes que se produzcan en la categoría de Embajador se cubrirán por funcionarios que tengan categoría de Ministro Plenipotenciario de primera clase, se hallen en activo o en situación de servicios especiales y sean nombrados por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.
Texto oficial de Provisión de Puestos en el Extranjero de la Carrera Diplomática (BOE-A-1993-13434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Provisión de Puestos en el Extranjero de la Carrera Diplomática · BOE Fácil