Capítulo II. De la provisión de puestos de trabajo en el extranjero
Artículo 12.
En la elaboración de la propuesta de provisión de puestos de trabajo, la Junta de la Carrera Diplomática, para mejor atender las necesidades del servicio, tendrá en cuenta, además de lo dispuesto en los artículos 8 y 11, los siguientes elementos de juicio valorados en su conjunto:
1) La hoja de servicios del funcionario.
2) La específica preparación del funcionario para el desempeño del puesto de que se trate.
3) La antigüedad en el servicio.
4) Los puestos que el funcionario haya ocupado con anterioridad y, en especial, el carácter forzoso o voluntario con que hubiera sido destinado a los mismos.
5) Los conocimientos de idiomas del funcionario.
6) Los formularios de evaluación.
> <small>Se añade el apartado 6 por el art. 2.1 del Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-2000-10561](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-10561).</small>
Texto oficial de Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática (BOE-A-1993-13434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.