Capítulo II. De la provisión de puestos de trabajo en el extranjero
Artículo 17.
Los funcionarios de la Carrera Diplomática que, con posterioridad al 31 de enero, cesen en su puesto y no sean nombrados para desempeñar otro, serán destinados provisionalmente a un puesto del Ministerio de Asuntos Exteriores, debiendo participar en la primera convocatoria para la provisión de puestos de trabajo que se convoque, siempre que reúnan los requisitos exigidos. La plaza cubierta provisionalmente se incluirá necesariamente en la siguiente convocatoria.
Texto oficial de Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática (BOE-A-1993-13434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática · BOE Fácil