Capítulo III. De la Junta de la Carrera Diplomática
Artículo 23.
La Junta de la Carrera Diplomática, además de las funciones que se le atribuyen en los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12 y 13 del presente Real Decreto, asesorará al Ministro o, en su caso, al Subsecretario sobre:
a) Cuantas cuestiones relativas a la Carrera Diplomática estime pertinentes y las que le sean sometidas a consulta por el Ministro o Subsecretario.
b) Cuestiones relativas al presente Real Decreto y las que se refieran a su aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática (BOE-A-1993-13434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática · BOE Fácil