CAPÍTULO I. Finalidad y requisitos para la concesión del apoyo oficial
Artículo 1. Finalidad.
Con el objeto de cubrir la diferencia entre el coste de mercado de los recursos necesarios para financiar la operación de exportación y el producto que las entidades financieras obtengan como consecuencia de la misma, más un margen porcentual anual sobre la cuantía del préstamo, dichas entidades podrán formalizar, con el Instituto de Crédito Oficial, convenios de ajuste recíproco de intereses en las operaciones de crédito a la exportación, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y disposiciones complementarias.
Texto oficial de Apoyo Oficial al Crédito a la Exportación (BOE-A-1993-13435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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