CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización del sistema de ajuste recíproco de intereses
Artículo 14. Contenido del convenio.
El texto del convenio deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación de la operación de crédito y de la de exportación objeto de la financiación.
b) Inserción del texto de la resolución administrativa que autorice su formalización.
c) Determinación de los tipos de interés activo y de referencia, margen porcentual anual que corresponde a la entidad financiadora y demás elementos que determinen el importe del correspondiente ajuste.
d) Forma y plazos en los que se abonará el resultado neto de la operación de ajuste de intereses.
e) Compromiso de la entidad de crédito de satisfacer, en su caso, al Instituto de Crédito Oficial, el resultado negativo neto de la operación de ajuste de intereses y consecuencia de su incumplimiento.
Texto oficial de Apoyo Oficial al Crédito a la Exportación (BOE-A-1993-13435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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