CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización del sistema de ajuste recíproco de intereses
Artículo 16. Información.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de información derivadas de los acuerdos internacionales en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de los que España sea parte, así como de la vigente normativa comunitaria, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo establecerá el procedimiento de comunicación de la concesión de cualesquiera créditos a la exportación que cuenten con apoyo oficial.
Texto oficial de Apoyo Oficial al Crédito a la Exportación (BOE-A-1993-13435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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