CAPÍTULO I. Finalidad y requisitos para la concesión del apoyo oficial
Artículo 3. Requisitos.
1. Para la formalización de los convenios deberán concurrir los requisitos siguientes:
a) Que los correspondientes créditos estén denominados en pesetas o en cualquiera de las divisas admitidas a cotización en el mercado de divisas de Madrid.
b) Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo autorice dicha formalización.
2. El Departamento citado podrá autorizar genéricamente aquellas operaciones que reúnan las condiciones y se sujeten a los requisitos que a este fin se establezcan.
Texto oficial de Apoyo Oficial al Crédito a la Exportación (BOE-A-1993-13435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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