CAPÍTULO I. Finalidad y requisitos para la concesión del apoyo oficial
Artículo 2. Convenios de ajuste recíproco de intereses.
1. Mediante el convenio de ajuste recíproco de intereses, el Instituto de Crédito Oficial se obligará, por cuenta del Estado, a satisfacer a la entidad financiera del crédito a la exportación el resultado neto de la operación de ajuste de intereses, cuando éste sea positivo y, recíprocamente, la entidad financiadora se obligará a satisfacer a aquél el referido resultado neto de la operación de ajuste de interés, cuando éste sea negativo.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considerarán entidades financiadoras las cooperativas de crédito calificadas y las cajas de ahorro españolas, así como los bancos españoles y extranjeros.
Texto oficial de Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses (BOE-A-1993-13435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.