Se designa como laboratorio nacional de referencia para la peste equina al Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sito en Algete, cuyas funciones están indicadas en el anexo VI. Dicho Laboratorio se mantendrá en contacto con el laboratorio comunitario de referencia.
> <small>Se modifica por el art. 10.2 del Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-1920](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1920)</small>
Texto oficial de Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina (BOE-A-1993-14205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina · BOE Fácil