1. La concesión de este distintivo con carácter permanente, así como la autorización para su uso, serán otorgadas por el Ministro de Defensa, con el informe favorable del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
2. Los interesados elevarán instancia de petición, por conducto reglamentario, al Ministro de Defensa, quien solicitará del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, el informe mencionado en el apartado 1 de este artículo.
3. Las concesiones y autorizaciones otorgadas se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
###### Disposición transitoria.
Durante el plazo de cuatro meses desde la publicación de este Real Decreto, podrán solicitar la concesión del distintivo con carácter permanente todos aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el presente Real Decreto y no lo tuvieran concedido con anterioridad.
Dado en Madrid a 14 de mayo de 1993.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Defensa,**
**JULIÁN GARCÍA VARGAS**
Texto oficial de Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey (BOE-A-1993-14574). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey · BOE Fácil