CAPÍTULO II. Centros extranjeros que impartan enseñanzas de niveles equivalentes a los obligatorios del sistema educativo español · Sección 1. Centros que impartan enseñanzas de un sistema educativo extranjero y de lengua y cultura españolas
Artículo 10.
1. Los centros a los que se refiere el apartado 1.a), del artículo 3 de este Real Decreto impartirán las enseñanzas del sistema educativo extranjero de que se trate, completadas por enseñanzas de lengua y cultura españolas y, en su caso, de la lengua propia de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicados.
2. Los centros a los que se refiere el presente artículo podrán acoger tanto a alumnos españoles como a alumnos extranjeros.
Texto oficial de Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España (BOE-A-1993-16128). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España · BOE Fácil