CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a todos los centros docentes extranjeros en España
Artículo 4.
Podrá ser titular de un centro extranjero en España cualquier persona física o jurídica, de nacionalidad española o extranjera, con excepción de las que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Texto oficial de Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España (BOE-A-1993-16128). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España · BOE Fácil