CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a todos los centros docentes extranjeros en España
Artículo 8.
El reconocimiento de los estudios cursados en los centros extranjeros se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. A tales efectos, los alumnos deberán cumplir los requisitos académicos exigidos en dicha normativa y, en su caso, los establecidos en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España (BOE-A-1993-16128). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España · BOE Fácil