CAPÍTULO III. Centros extranjeros que impartan enseñanzas regladas equivalentes a niveles no obligatorios del sistema educativo español
Disposición final primera.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y en virtud de lo dispuesto por el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, a excepción de lo previsto en los artículos 7.5, 13.2, 15, 16.2, 17.2, 19.2 y 23, que serán de aplicación en defecto de regulación específica dictada por las Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España (BOE-A-1993-16128). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España · BOE Fácil