1. El Consejo Superior de la Guardia Civil estará constituido por todos los Oficiales Generales de la Guardia Civil en servicio activo.
2. No obstante, podrán asistir a las reuniones del Consejo los Oficiales Generales de la Guardia Civil, en situación de reserva, que el Director general convoque en cada caso.
3. El Director general de la Guardia Civil presidirá las reuniones del Consejo a las que asista; en otro caso, será Presidente el más antiguo de los Generales en servicio activo que concurran a ella, actuando como Secretario el General Jefe de Enseñanza.
Texto oficial de Real Decreto 854/1993, de 4 de junio, por el que se crea el Consejo Superior de la Guardia Civil (BOE-A-1993-16775). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 854/1993, de 4 de junio, por el que se crea el Consejo Superior de la Guardia Civil · BOE Fácil