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real decreto · BOE-A-1993-17031

Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud

Estado
Vigente
Publicación
1/7/1993
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula el ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud.

A quién afecta: Médicos de medicina general y Sistema Nacional de Salud.

  • Desde el 1 de enero de 1995 se exige el Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, salvo excepciones previstas.
  • Quienes obtuvieron el Título de Licenciado en Medicina y Cirugía antes del 1 de enero de 1995 pueden ejercer sin el título de especialista.
  • El Ministerio de Sanidad y Consumo expide la certificación acreditativa de esta situación a quienes la soliciten.
  • Las certificaciones deben expedirse en un plazo de ocho meses desde la presentación de la solicitud.
¿Desde qué fecha se exige el título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria para ejercer como médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud?

Desde el 1 de enero de 1995, salvo para quienes ya cumplían las condiciones anteriores.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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