real decreto · BOE-A-1993-17031
Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 1/7/1993
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula el ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud.
A quién afecta: Médicos de medicina general y Sistema Nacional de Salud.
- Desde el 1 de enero de 1995 se exige el Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, salvo excepciones previstas.
- Quienes obtuvieron el Título de Licenciado en Medicina y Cirugía antes del 1 de enero de 1995 pueden ejercer sin el título de especialista.
- El Ministerio de Sanidad y Consumo expide la certificación acreditativa de esta situación a quienes la soliciten.
- Las certificaciones deben expedirse en un plazo de ocho meses desde la presentación de la solicitud.
¿Desde qué fecha se exige el título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria para ejercer como médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud?
Desde el 1 de enero de 1995, salvo para quienes ya cumplían las condiciones anteriores.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (2 menciones)
- Citada por: Acceso Excepcional al Título de Médico de Familia (1 menciones)
- Citada por: Real Decreto del Título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias (1 menciones)
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